El caso del coño insumiso culmina su giro. Las tres feministas acusadas irán a juicio. Es más, tienen un día para reunir 3.600 euros cada una o serán embargadas. El supuesto delito: ofensa a los sentimientos religiosos por una procesión, el 1 de mayo de 2014, de una virgen con forma de órgano sexual femenino como denuncia de la precariedad laboral de las mujeres. Archivado en junio de 2016 porque "el no creer en los dogmas de una religión y manifestarlo públicamente entra dentro de la libertad de expresión", según auto judicial, el caso fue reabierto por la Audiencia Provincial en marzo. Las tres mujeres investigadas, dijo el auto de reapertura, realizaron "un escarnio al dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María". El asunto volvió a manos de la jueza de instrucción 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, la misma que había archivado el caso. Y el 30 de junio dictó una resolución que envía al banquillo de los acusados a Rocío Ballesta, Antonia Ávalos y Olga López. La denuncia parte de la Asociación de Abogados Cristianos, con sede en Valladolid, de ideología similar a Hazte Oír.
La jueza acuerda la apertura de juicio oral contra las tres feministas acusadas por un delito contra los sentimientos religiosos, previsto en el artículo 525.1 del Código Penal. El auto requiere a las acusadas para que en el plazo de un día presten fianza, cada una de ellas, en cantidad de 3.600 euros "para hacer frente a la multa solicitada por las partes acusadoras de 12 meses con cuota diaria de 10 euros y 1 euro en concepto de responsabilidad civil que deberán afianzar de forma solidaria [...], con el apercibimiento de que de no prestarla se le[s] embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada".
La manifestación investigada fue convocada por la CGT el 1 de mayo de 2014. A la misma se acabó sumando la procesión del coño insumiso. "En esta marcha, imitando las procesiones de Semana Santa, se llevaba lo que simulaba ser un palio con una imagen, de gran tamaño, del órgano genital femenino, con una especie de mantilla y corona, como si se tratara de la Virgen María, a la que acompañaban un grupo de mujeres que se cubrían el rostro con capuchones de colores, como si se tratara de penitentes, y otro grupo de mujeres vestidas de negro y con mantilla, imitando a las mujeres que visten de luto en las citadas procesiones", describe la Audiencia en el auto de marzo que reabrió el caso. Durante el desarrollo de la 'procesión' [el auto le pone comillas], lanzaron gritos como 'La Virgen María también abortaría', 'Hay que quemar la Conferencia Episcopal por machista y patriarcal', y usaron oraciones como el Credo y el Ave María, con expresiones de contenido sexual, claramente soeces, vejatorias y ofensivas", añadía la Audiencia, que es la que aporta el sustento jurídico, ya que el auto de apertura de juicio oral ahora no contiene argumentación.
Cuando se produjo el archivo de la causa, la jueza afirmó que la intención de ofender no estaba en el ánimo de las tres manifestantes investigadas, que siempre han argumentado que la procesión pretendía ser una reivindicación festiva de los derechos de la mujer. "Las investigadas intentaron exteriorizar en la manifestación opiniones contrarias o discrepantes con la Iglesia católica y con el fin de apoyar los derechos laborales de la mujer", señalaba la jueza instructora, que admitía que pudo existir una "burla". "Esa burla que pudieron realizar no consta se hiciera con el fin de menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos de terceros", concluía la jueza, que adoptaba esta decisión tras escuchar declaraciones y examinar informes sobre el caso. En marzo la Audiencia se opuso a cada uno de estos puntos de vista. A la vista de los hechos descritos, estableció en su auto, "no parece que pueda descartarse que los hechos integren el delito previsto en el artículo 525.1 del Código Penal", que castiga las ofensas públicas a "los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa" con penas de multa de ocho a doce meses.
La Audiencia observaba tanto voluntad como publicidad en la ofensa, valiéndose para argumentarlo del "escarnio" al "dogma" de la "santidad" y "virginidad" de María que supone la procesión, que fue realizada públicamente. "No se puede descartar esa intención de ofender los sentimientos religiosos de los católicos a la vista de la naturaleza y contenido de los actos realizados y a su contenido humillante e hiriente que hace difícil sostener, al menos en esta fase del procedimiento en la que nos encontramos, que no concurra ese ánimo de ofensa", señalaba la resolución. Y añadía: "El fuerte contenido humillante y ofensivo de los actos realizados, su reiteración, el que se trate de ataques absolutamente innecesarios para la defensa de sus postulados y que dichos actos hubieran necesitado de una previa organización y, por tanto, de una reflexión previa, impide descartar ese ánimo subjetivo".
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