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viernes, 4 de noviembre de 2016

Condenan a una profesora a 15 meses de cárcel por meter a un niño en un cubo de basura

El Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a una maestra del Colegio San Agustín de la ciudad autónoma a un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la docencia en "cualquier centro de enseñanza, sea público o privado", durante el mismo tiempo por un delito contra la integridad moral con agravante de abuso de superioridad por introducir a un niño de tres años al que daba clase en un cubo de basura en dos ocasiones «con pleno convencimiento de que la misma afecta potencialmente al desarrollo integral y psicológico del menor de edad».

En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press, se absuelve a la acusada, A.G.R., que no ha dejado de trabajar para los Agustinos desde el momento en el que tuvieron lugar los hechos, hace dos años, del delito o falta de lesiones que también se le imputaba. La docente también ha sido condenada a no aproximarse a menos de 100 metros del menor "en cualquier lugar donde se encuentre" durante dos años y a pagar parte de las costas y 2.000 en concepto de daños morales con el centro concertado y una aseguradora como responsables civiles subsidiarios.

La maestra aseguró durante la vista oral que "reñía o desplazaba a la pared" a los alumnos pero «nunca" daba cachetes en el culo ni tirones de oreja». Además, argumentó que el menor «daba palizas a los otros niños [*] y se autolesionaba». Al meterlo en el cubo de basura dijo haber aplicado «una técnica pedagógica denominada tiempo fuera», según refiere la sentencia.


«A excepción de los episodios referentes a la papelera o cubo de basura, no resulta acreditado que la acusada hubiese realizado algún otro tipo de agresión o maltrato a los menores», concluye la sentencia, que estima que «introducir a un menor de cuatro años, persona desvalida y sin posibilidad de defensa, dentro de un cubo o contenedor destinado a papelera o basura y hacer que permanezca en él cinco o seis minutos constituye, incluso aisladamente, un acto degradante y humillante, que claramente atenta al núcleo de su dignidad».

La resolución tacha de «injustificada, desproporcionada e innecesaria» la actuación de la maestra porque, desde el punto de vista del juzgador, «son precisamente los profesionales de la enseñanza quienes tienen que adoptar en supuestos de agresividad medidas proporcionales y acordes con la pedagogía moderna que sean compatibles con el desarrollo integral del menor como proyecto de persona adulta y evolucionada, y no castigos o actos tan atentatorios contra la dignidad del menor».

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