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martes, 7 de febrero de 2017

Desde ayer, fumar conduciendo es una infracción grave y resta cuatro puntos ¡COMPÁRTELO!

Según el texto, esta acción vulnera los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación (RGC).
El artículo 17.1 dice que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos” y el 18.1, que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos”. Según explica la DGT, aunque “fumar conduciendo” no esté tipificado, esta acción podría impedir la libertad de movimientos del conductor y este podría no estar en condiciones de controlar su vehículo, ya sea por un golpe de tos, el cual interrumpa prestar la atención necesaria para la conducción, o por otro tipo de movimientos necesarios en la acción de fumar, como puede ser sacudir la ceniza en su lugar designado. La DGT considera que estas acciones pueden restar atención a la conducción con el consiguiente peligro.

La cuantía de las sanción es de 4.000 euros y la retirada de 4 puntos del carné de conducir

“Es subjetivo, pero el guardia tiene derecho a decidir si un conductor lo hace de forma distraída o negligente”, explican fuentes de la DGT. De todas formas, en caso de que un agente ponga una multa “siempre tiene que determinar los hechos que motivan una sanción”.

El artículo 18 habla de objetos cuyo uso está prohibido expresamente como los auricurales, teléfonos móviles, dispositivos de detección de radares, etc, pero no menciona en ningún momento fumar conduciendo.



Otras infracciones al volante

Además, conducir vehículos que lleven instalados inhibidores de radar u otros dispositivos “encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”, se considera una infracción muy grave, la cual se sanciona con 6.000 € y la pérdida de 6 puntos.

El taller que haya instalado cualquiera de estos dispositivos habrá cometido asimismo una infracción muy grave y podrá recibir una sanción con desde 3.000 hasta 20.000 €.

La conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias, será sancionada con una multa de 500 € y 6 puntos. Si el conductor ya ha sido sancionado en el año anterior por exceder la tasa de alcohol permitida o si circula con una tasa que supere el doble de la permitida la multa será de 1.000 € y 6 puntos.

Asimismo, la conducción con presencia de drogas en el organismo se sanciona con multas de 1.000 € y 6 puntos.


Y en caso de que los agentes no puedan identificar al conductor infractor, el importa de la sanción se graduará en función del tipo de infracción original. Si la infracción original es leve, sera el doble de la misma; si es grave o muy grave, el triple de la misma, y en ningun caso podrán beneficiarse de la reducción del 50%.

Infracciones que suponen pérdida de puntos

1. Conducir con exceso de alcohol (valores miligramo/litro aire espirado):
Superior a 0,50 mg/l (0,30 mg/l, profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años)
Superiores a 0,25 hasta 0,50 mg/l (0,15 hasta 0,30 mg/l profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años)
6 puntos
4 puntos
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. 6 puntos
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. 6 puntos
4. Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales. 6 puntos
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros u otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. 6 puntos
6. Exceder en más del 50% los tiempos de conducción minorara en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. 6 puntos
7. Alterar el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. 6 puntos
8. Conducir sin la clase de permiso o la licencia necesarios. 4 puntos
9. No respetar la prioridad de paso las señales de stop y ceda el paso y los semáforos en rojo. 4 puntos
10. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación. 4 puntos
11. Realizar adelantamientos indebidos. 4 puntos
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. 4 puntos
13. Efectuar un cambio de sentido en zonas prohibidas. 3 puntos
14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 4 puntos
15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación. 4 puntos
16. No respetar la distancia de seguridad. 4 puntos
17. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención. 3 puntos
18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. 3 puntos
19. Conducir con el permiso suspendido o teniendo prohibido el uso de ese vehículo. 4 puntos
20. Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros. 3 puntos

Fuente: DGT 

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